Cualquier persona, natural o jurídica, adversamente afectada por la decisión del Secretario o funcionario en quien éste delegue, podrá solicitar la revisión de dicha decisión ante el Tribunal de Primera Instancia dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia. Mientras se tramita el recurso de revisión que establece esta sección, no se suspenderán los efectos de la orden o decisión, excepto en aquellos casos en que se demuestre a satisfacción del tribunal que la ejecución de la orden o decisión ocasionará perjuicios irreparables a la parte afectada.