Cualquier persona, natural o jurídica, que sea perjudicada por una resolución u orden, parcial o final del Secretario o del funcionario en quien éste delegue, podrá solicitar reconsideración de dicha resolución u orden ante el funcionario correspondiente, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la resolución u orden. El Secretario establecerá, por reglamento, el procedimiento a seguirse en la celebración de las vistas de reconsideración, concediéndole al interesado el derecho a estar representado por abogado, a presentar y contrainterrogar testigos y a presentar evidencia. Dicha vista de reconsideración podrá estar presidida por el Secretario o por el funcionario o funcionarios en quien él delegue.