(a) Sujeto a las restricciones impuestas por la sec. 2033(b) de este título, se establece para los trabajadores agrícolas elegibles una garantía de salario, mediante un subsidio, de no menos de cuatro dólares cuarenta y cinco centavos ($4.45) a partir del 1ro de enero de 2009, Año Fiscal 2008–2009, cuatro dólares ochenta centavos ($4.80) a partir del 1ro de julio de 2009, Año Fiscal 2009–2010, y cinco dólares con veinticinco centavos ($5.25) a partir del 1ro de julio de 2010, Año Fiscal 2010–2011.
(b) La garantía de salario mediante subsidio que aquí se establece no alterará cualquier salario ya existente o que se convenga en el futuro para las distintas clasificaciones de trabajo en la industria agrícola. Cualquier aumento en salario logrado por los trabajadores agrícolas mediante convenio colectivo o contrato de trabajo a partir del 1ro de julio de 1989, lo recibirá el trabajador sobre el nivel de garantía de salario, vía subsidio aquí establecido, sin que se afecte el derecho del agricultor al reembolso por concepto del subsidio salarial.