Cualquier persona perjudicada por una orden o decisión del Secretario podrá solicitar la reconsideración de dicha orden o decisión ante el Secretario, dentro de los quince (15) días contados a partir de la fecha del envío por correo o entrega personal de la notificación de la decisión u orden. El Secretario establecerá, por reglamento, el procedimiento a seguirse en la celebración de las vistas de reconsideración, concediéndole al interesado el derecho a estar representado por abogado, a presentar y contrainterrogar testigos, y a presentar evidencia. Dicha vista de reconsideración podrá estar presidida por el Secretario o por el funcionario o funcionarios en quien él delegue.
Cualquier persona perjudicada por la decisión del Secretario en la vista de reconsideración, o a quien se le deniegue la misma, podrá solicitar la revisión de dicha decisión ante el Tribunal de Primera Instancia, el cual podrá discrecionalmente conceder o denegar la misma. La solicitud de revisión deberá radicarse en el tribunal dentro de los quince (15) días contados a partir de la fecha del envío por correo o entrega personal de la notificación de la decisión. Una vez radicado el correspondiente recurso de revisión, el tribunal ordenará al Secretario que eleve copia certificada del expediente de los procedimientos en la vista de reconsideración.
Mientras se tramita el recurso de revisión que establece esta sección, no se suspenderán los efectos de la orden o decisión, excepto en aquellos casos en que se demuestre a satisfacción del tribunal que la ejecución de la orden o decisión ocasionará perjuicios irreparables a la parte afectada.