§ 861. Definiciones

PR Laws tit. 29, § 861 (2018) (N/A)
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(1) Veteranos.— Persona declarada veterano, según establecido en la Ley 203–2004.

(2) Pequeños negocios.—

(a) Negocio en el que uno o más veteranos, o su cónyuge supérstite elegible, poseen en concepto de dueños no menos del cincuenta y un por ciento (51%) del mismo o el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones;

(b) el manejo y operaciones diarias del negocio son controladas a tiempo completo por uno o más veteranos o su cónyuge supérstite elegible, o en el caso de veteranos con incapacidades severas o permanentes, el cónyuge o tutor de dicho veterano;

(c) el negocio cumple con los parámetros establecidos para pequeños negocios del Gobierno de Puerto Rico aplicables al código identificado en el documento de solicitud del North American Industry Classification System (NAICS), y

(d) la titularidad y control ha sido verificado y enlistado en la base de datos o el registro del Programa de Guías de Verificación de los Veteranos-Dueños de Pequeños Negocios.

(3) Veterano incapacitado del servicio.— Se refiere a veterano con una incapacidad que está conectada al servicio.