§ 855. Eligibilidad

PR Laws tit. 29, § 855 (2018) (N/A)
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(a) Cualquier veterano o miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que:

(1) Muera bajo condición honorable mientras sirve en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.

(2) Haya servido como miembro activo del Ejército de los Estados Unidos, su servicio terminó y haya sido residente de Puerto Rico al momento de su muerte o haya sido residente de Puerto Rico por los pasados diez (10) años antes de su fallecimiento.

(b) Cualquier miembro o familiar inmediato del veterano que cualifique sujeto al pago de una tarifa que establezca el Procurador del Veterano. El Procurador del Veterano establecerá, mediante reglamentación al efecto, los miembros o familiares que cualifiquen.

(c) Las disposiciones de este capítulo son de aplicación para aquellas personas que sirvieron de manera honorable como miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico o la Reserva de los Estados Unidos que, al momento de la muerte, cualificaban para recibir retiro o que cualificaban, pero no recibían retiro por ser menor de sesenta (60) años. Los cuerpos de aquéllos que eran elegibles y están enterrados en otros lugares podrán ser enterrados en el Cementerio. A esos fines, así se solicitará a una persona con autoridad legal para realizar el traslado.