El Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en consulta con el Secretario de Hacienda, emitirá, no más tarde de sesenta (60) días contados a partir de la aprobación de esta ley, aquella carta circular o determinación administrativa que sea necesaria para establecer las guías o procedimientos que regirán en la concesión de los incentivos que otorga este capítulo y que son de aplicación para lo dispuesto con relación a las secs. 681 et seq. del Título 29, las secs. 701 et seq. del Título 29, y las secs. 201 et seq. del Título 11. Sin embargo, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos deberá establecer dichas guías de la forma más ágil y flexible posible, libre de trabas y tecnicismos o que atenten en la práctica a la consecución de los objetivos de este capítulo.
De forma independiente y separada a lo dispuesto en el párrafo anterior, el Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado emitirá, no más tarde de sesenta (60) días contados a partir de la aprobación de esta ley, aquella carta circular o determinación administrativa que sea necesaria para establecer las guías o procedimientos que regirán en la concesión de los incentivos que otorga este capítulo y que son de aplicación para lo dispuesto con relación a las secs. 1 et seq. del Título 11. No obstante, el Administrador deberá establecer dichas guías de la forma más ágil y flexible posible, libre de trabas y tecnicismos o que atenten en la práctica a la consecución de los objetivos de este capítulo.
Una vez se emita la carta circular o determinación administrativa, comenzará un periodo de orientación a la ciudadanía por parte del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y/o la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, según sea el caso, sobre los beneficios de este capítulo que se extenderá por treinta (30) días contados a partir de la emisión de la primera carta circular o determinación administrativa promulgada por la referida agencia y/o corporación pública, según sea el caso, sobre lo aquí dispuesto.
Luego de finalizado este periodo de orientación, entrará en vigor el Plan de Incentivos cuya duración será de cien (100) días calendario.
Se establece que el Plan de Incentivos bajo el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para las leyes aquí especificadas se regirá por los parámetros establecidos en este capítulo y en sus reglamentos y que éste será, separado e independiente, del Plan de Incentivos bajo la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, también dispuesto en este capítulo.