§ 692. Fondo para el Seguro Social de los Chóferes y Otros Empleados

PR Laws tit. 29, § 692 (2018) (N/A)
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Por la presente se crea en la Secretaría de Hacienda de Puerto Rico un fondo especial que se denominará Fondo para el Seguro Social de los Chóferes y Otros Empleados al cual ingresarán todas las cotizaciones que se imponen por este capítulo. A este fondo ingresarán también las cantidades por concepto de daños liquidados, las costas, gastos de honorarios de abogados que se cobren mediante la acción civil que provee la sección anterior así como también cualesquiera otros ingresos que por concepto de multas, recargos e intereses se cobren o se reciban de acuerdo con este capítulo. También ingresarán a este fondo los intereses que devengue en los bancos depositados.

Todos los beneficios que se concedan a los asegurados de acuerdo con los términos de este capítulo se pagarán de este fondo especial, y todos los gastos de administración del programa que establece este capítulo, también se pagarán de este fondo especial.

Después de separar aquellas cantidades que se asignen para gastos de administración, el Secretario de Hacienda podrá invertir del Fondo para el Seguro Social de los Chóferes y Otros Empleados aquella cantidad que, a juicio del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, no se necesite para pagar beneficios, ingresando a dicho fondo el producto de los intereses devengados por dichas inversiones. Dichas cantidades podrán ser invertidas de la misma manera y por las mismas obligaciones que pueden invertirse otros dineros del Estado Libre Asociado.