§ 691. Daños por dejar de pagar cotización

PR Laws tit. 29, § 691 (2018) (N/A)
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El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos tendrá derecho a recobrar de cualquier patrono que no cumpla con la obligación de pagar o retener las cotizaciones que dispone la sec. 690 de este título o de cualquier chófer que opera su propio vehículo de motor, las cantidades no pagadas más una suma igual por concepto de daños liquidados además de las costas, gastos y honorarios de abogado del procedimiento.

Los casos de personas que operan su propio vehículo de motor en el servicio de transporte público, en los cuales haya recaído sentencia por no cumplir con la obligación de pagar la cotización que requiere la ley deberán ser notificados a la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico a los fines de que ésta les dé la debida consideración cuando dichas personas, patronos y empresas acudan ante ella en trámites relacionados con sus certificados de necesidad y conveniencia y expedición de permisos.