§ 688a. Prescripción; dispensa

PR Laws tit. 29, § 688a (2018) (N/A)
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(1) Que el Secretario determine que medió causa justificada para no cumplir con dicho término, y

(2) que la reclamación se hizo dentro de los tres (3) años siguientes de haber ocurrido la incapacidad alegada, o la muerte de que se trate.