§ 686a. Asegurados de sesenta y cinco (65) años o más; pago único en concepto de bonificación

PR Laws tit. 29, § 686a (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Todo asegurado que haya cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad recibirá a solicitud suya un solo pago en concepto de bonificación. Para tener derecho a dicho pago el asegurado deberá haber pagado al Fondo de Seguro Social para Chóferes y Otros Empleados el importe de las cotizaciones correspondientes a cuarenta (40) semanas o más en el período comprendido en los cuatro (4) trimestres de contribución que terminan inmediatamente precedentes a la fecha en que cumplió los sesenta y cinco (65) años o a la fecha en que radique su solicitud después de sobrepasar dicha edad.

Para acogerse al pago de la bonificación el asegurado deberá solicitar voluntariamente la cancelación de su licencia de chófer o de conductor de vehículos pesados de motor o de motocicleta expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas.

El solo pago a concederse en concepto de bonificación se determinará aplicándose un cincuenta por ciento (50%) de la cantidad que establece la escala a los sesenta y cuatro (64) años de edad en la sec. 686 de este título para incapacidad total permanente.

Las anteriores disposiciones no impedirán el que el asegurado pueda solicitar y obtener una licencia de conductor de motocicleta. En todo caso que la licencia del asegurado sea una de conductor o conductor de motocicleta no se requerirá su cancelación.