§ 682. Administración del Plan

PR Laws tit. 29, § 682 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Por la presente se establece un plan de seguridad social para los chóferes de Puerto Rico y para otras personas empleadas que en su trabajo operan un vehículo de motor, el cual abarca los riesgos de enfermedad, incapacidad total permanente, muerte del asegurado, su cónyuge e hijos menores de quince (15) años de edad y una bonificación después de cumplir sesenta y cinco (65) años o más de edad. El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos será responsable de la administración del plan que se establece por este capítulo, nombrará el personal necesario para este fin conforme a las disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico y podrá organizar en un departamento la oficina u oficinas que sean necesarias para este propósito.

El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos promulgará las reglas que estime necesarias para llevar a cabo los propósitos de este capítulo y podrá delegar cualesquiera facultades y deberes que estime conveniente en las personas que nombre para dirigir y administrar el plan que se establece por este capítulo.