§ 572. Agencias privadas de empleo—Cooperación con agencias federales

PR Laws tit. 29, § 572 (2018) (N/A)
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Por la presente se autoriza al Secretario para concertar acuerdos con cualquier departamento o agencia del Gobierno de Estados Unidos, o con cualquier subdivisión de un departamento o agencia que tenga a su cargo la administración de una ley relativa a las agencias de empleos, con el propósito de ayudar y cooperar al fiel cumplimiento de tal ley en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se autoriza además al Secretario para aceptar pagos según puedan dichos pagos ser provistos por el Congreso por servicios prestados bajo tales acuerdos y cualquier suma que se asignare para la administración de las secs. 564 a 574 de este título, podrá ser empleada para tales servicios en la extensión en que se estipulen dichos pagos. Todos los pagos que fueren recibidos por el Secretario de acuerdo con esta sección, serán depositados en el Tesoro de Puerto Rico, de acuerdo con la ley y por las secs. 564 a 574 de este título se asignan los mismos para cumplir con los propósitos de esta sección.