Toda persona que se considere perjudicada por una orden del Secretario suspendiendo o revocando una licencia, podrá, dentro del término de treinta (30) días después de haber sido notificada de dicha orden, incoar una acción ante la sala de San Juan del Tribunal de Primera Instancia contra el Secretario como demandado para que se revise la misma. El Secretario, al ser notificado de dicha acción, radicará en la referida sala del Tribunal de Primera Instancia, dentro del término de diez (10) días de la notificación, el récord íntegro del testimonio, evidencia, y todos los procedimientos en los cuales se basó la orden apelada. La revisión por el Tribunal de Primera Instancia se limitará solamente a las cuestiones de derecho, pero las conclusiones del Secretario respecto de las cuestiones de hechos serán concluyentes y definitivas, si dichas conclusiones están sostenidas por la evidencia. Las partes podrán apelar de la decisión del Tribunal de Primera Instancia para ante el Tribunal Supremo en la misma forma que en las demás acciones civiles.