El Secretario queda por las secs. 564 a 574 de este título autorizado a hacer todas aquellas investigaciones y gestiones necesarias para ver que se cumplan las disposiciones de las secs. 564 a 574 de este título. En el ejercicio de tales deberes y facultades, el Secretario o cualquier empleado del Departamento que él designare, queda por la presente autorizado para celebrar vistas públicas, citar testigos, tomar juramentos, recibir testimonios, y en cumplimiento de estas disposiciones podrá extender citaciones bajo apercibimiento de desacato, y hacer obligatoria la comparecencia de testigos y la presentación de evidencia documental y de cualquier otra clase; podrá visitar y examinar los locales o edificios donde se encuentre localizada una agencia de empleos, y podrá, además, examinar y copiar libros, récords y cualesquiera documentos o papeles de dicha agencia y solicitar cualquier otra información con el objeto de cumplir los preceptos de las secs. 564 a 574 de este título; y podrá, además, valerse para sus citaciones y sus investigaciones, de los servicios de los Jueces de Paz y de Distrito, fiscales, alguaciles del Tribunal de Distrito y de Primera Instancia y de la fuerza policíaca.
En el caso de que una persona se negare a comparecer a requerimiento que por escrito se le hiciere y no presentare causa justificada de su incomparecencia, será deber del juez de la sala del Tribunal de Primera Instancia del domicilio de la persona citada, a requerimiento del Secretario o de su representante autorizado, incoar procedimiento de desacato, como en el caso de que una persona fuese citada para declarar o comparecer ante dicho tribunal, y convicta que fuere se le declarará culpable de un delito menos grave y será castigada con una multa no menor de cincuenta dólares ($50) o cárcel por un término de treinta (30) días.
Por la presente se confiere jurisdicción a la sala de San Juan del Tribunal de Primera Instancia para que, a instancia del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, expida autos de injunctions y conceda cualesquiera otros remedios legales que fueren necesarios para hacer efectivos los términos de las secs. 564 a 574 de este título y hacer que se cumplan los reglamentos, reglas, órdenes y determinaciones que hubiera dictado el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos en uso de los poderes que le confieren las secs. 564 a 574 de este título.