§ 568. Agencias privadas de empleo—Honorarios cobrados por agencia; aviso; razonabilidad

PR Laws tit. 29, § 568 (2018) (N/A)
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(a) Será deber de toda agencia de empleos radicar en la oficina del Secretario una lista de los honorarios que dicha agencia se propone cobrar por todos los servicios que preste a patronos y obreros en la forma que el Secretario, por orden, regla o reglamento prescriba como razonables y apropiadas para el interés público y para la protección de patronos y obreros; Disponiéndose, que una agencia de empleos podrá, en cualquier tiempo, radicar en la oficina del Secretario una lista de honorarios enmendada, la cual, de ser aprobada por el Secretario, será efectiva a los sesenta (60) días después de la fecha de su radicación.

(b) Será ilegal por parte de una agencia cobrar o aceptar, directa o indirectamente, otros honorarios que no sean los comprendidos en la lista de honorarios radicada en la oficina del Secretario de acuerdo con el inciso (a) de esta sección.

(c) Por la presente se le concede al Secretario autoridad para que, previa la formulación de un querella, o a iniciativa propia, investigue la razonabilidad de los honorarios propuestos o fijados por una agencia de empleos, según éstos aparecieren de las listas radicadas en su oficina de acuerdo con el inciso (a) de esta sección, o aquellos que fueren cobrados directa o indirectamente por una agencia de empleos, o los que hubieran sido fijados por alguna orden, regla o reglamento de acuerdo con las secs. 564 a 574 de este título.