§ 567. Agencias privadas de empleo—Actos prohibidos al poseedor de licencia; deberes

PR Laws tit. 29, § 567 (2018) (N/A)
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(a) Ninguna persona que obtenga una licencia de agencia de empleos de acuerdo con las secs. 564 a 574 de este título, podrá realizar cualquiera de los siguientes actos:

(1) Requerir de los solicitantes de empleo que se suscriban a una publicación o servicio incidental, o que contribuyan al coste de un anuncio;

(2) requerir el pago de honorarios por el registro de solicitudes de empleo o cualesquiera otros honorarios, excepto aquellos por el suministro de empleados o empleos obtenidos directamente como consecuencia de las gestiones de la agencia;

(3) recibir o requerir a una persona para que otorgue o firme un documento relacionado con la responsabilidad de un solicitante de empleo, excepto en formularios que hayan sido previamente aprobados por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, y todo documento hecho u otorgado en contravención de las disposiciones de las secs. 564 a 574 de este título será nulo y sin valor alguno;

(4) hacer cualquier promesa falsa a un solicitante de empleados, o suministrar o hacer que se le suministre a éste, información incorrecta o falsa;

(5) hacer usar cualquier letrero o divisa de anuncio que a la fecha esté en uso por el Servicio de Empleos del Departamento o cualquier otro servicio público de empleo del Gobierno;

(6) enviar a cualquier solicitante de empleados o empleo a un sitio donde existe una huelga o paro patronal (lockout) sin que previamente se le informe por escrito al solicitante de la existencia de tal huelga o paro patronal (lockout); Disponiéndose, que una copia de dicha notificación deberá ser firmada por el solicitante y conservada en los archivos de la agencia por el término de un año a contar de la fecha de su expedición;

(7) participar o intentar participar en el reparto o división de honorarios (según sean dichos términos definidos por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos) con alguna persona impedida legalmente para cobrar honorarios de acuerdo con las secs. 564 a 574 de este título;

(8) lograr o intentar lograr el despido de una persona de su empleo;

(9) inducir o intentar inducir a un empleado para que abandone su empleo con el propósito de obtener otro empleo por conducto de tal agencia;

(10) colocar a un solicitante en un empleo u ocupación prohibida por la ley;

(11) tener interés financiero o cualquier otro interés en un restaurante, campamento de trabajo o cualquier otro sitio donde se expendan bebidas alcohólicas;

(12) excepto con el consentimiento por escrito del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, conducir el negocio de una agencia de empleos en una habitación o habitaciones utilizadas comercialmente para comer, dormir u otros fines de vivienda, o en un edificio donde se expendan bebidas alcohólicas, o que esté conectada con un sitio donde tales bebidas se expendan;

(13) permitir la presencia en el local de la agencia, a jugadores, personas en estado de embriaguez, o personas que usen o vendan drogas susceptibles de formar hábito o artefactos para el uso de las mismas, en violación de las leyes estaduales o federales, o prostitutas, personas maleantes o de carácter sospechoso;

(14) enviar a una persona para ser empleada en un sitio perjudicial a la salud o a la moral;

(15) enviar a algún lugar a un solicitante de empleo, a menos que exista una requisición para el mismo y se le suministre la información necesaria relativa al empleo según prescriba el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos por regla o reglamento;

(16) usar cualquier forma de contrato u otro formulario que no fuere el prescrito o aprobado por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos;

(17) hacer indagaciones o establecer limitaciones o requisitos en relación con la religión, raza o con el color, nacimiento, origen, condición social, afiliación política o sexo de los aspirantes a empleo; o excluir personas cuyas edades están comprendidas entre los 30 años y los 65 años, y

(18) publicar o hacer circular cualquier declaración, anuncio o aviso que exprese limitaciones en cuanto a religión, raza, color, origen o condición social de los aspirantes a empleo, o que excluya, por razón de edad, a personas cuyas edades estén comprendidas entre los 30 y los 65 años. No obstante lo anteriormente dispuesto, podrán imponerse requisitos o limitaciones en cuanto a edad en casos en que, por la naturaleza de la labor requerida, la edad sea factor determinante de la capacidad para realizar dicha labor.

(b) Toda agencia de empleo deberá:

(1) Llevar y conservar, por lo menos por un año, récords de todas sus actividades en la forma que fueren prescritas por el Secretario;

(2) colocar en un sitio visible de su establecimiento la licencia y un compendio (que suministrará el Secretario) de las disposiciones de las secs. 564 a 574 de este título y su reglamento, y además una tabla de honorarios, según lo dispusiere el Secretario;

(3) radicar con el Secretario una lista de todos los honorarios que habrá de cobrar por sus servicios de acuerdo con las secs. 564 a 574 de este título; Disponiéndose, que esta lista podrá ser cambiada dentro del término de quince (15) días después que una nueva lista haya sido radicada en la oficina del Secretario, y

(4) conducir el negocio de tal agencia en un local higiénico y que reúna buenas condiciones sanitarias.