§ 565. Agencias privadas de empleo—Licencias

PR Laws tit. 29, § 565 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Toda persona que deseare operar una agencia de empleos, procederá a llenar una solicitud al efecto en formulario que suministrará el Departamento. El Secretario procederá, por sí o por cualesquiera de sus subalternos, a practicar una investigación sobre el carácter, la moral, la integridad comercial y cualquiera otro factor que dicho funcionario creyese conveniente respecto del solicitante. Practicada la investigación, si el Secretario estimare que el solicitante es de buena conducta moral y responsable comercialmente y cumple con los otros requisitos provistos o que puedan proveerse por reglamentación, expedirá una licencia al solicitante previo el pago al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, mediante la cancelación de sellos de Rentas Internas, de un derecho de veinticinco dólares ($25). No se expedirá ninguna licencia a menos que el solicitante cumpla o esté dispuesto a cumplir con las disposiciones de las secs. 564 a 574 de este título y los reglamentos que se promulguen bajo las mismas. El agente o empleado de una agencia de empleos a la cual se le haya expedido una licencia por el Secretario no necesita obtener otra de acuerdo con dichas secciones. Toda licencia deberá expresar el nombre de la persona a favor de quien se expida, y el sitio específico o dirección donde va a operar la agencia. La licencia que se expida de acuerdo con las citadas secciones será válida solamente para la persona y el sitio en la misma indicados. La persona o entidad a quien se expida la licencia podrá operar solamente dentro de los límites de Puerto Rico. Para gestionar o traer trabajadores de algún sitio fuera de los límites de Puerto Rico o referir trabajadores para empleo fuera de Puerto Rico, se necesitará un permiso especial del Secretario que podrá ser expedido por éste solamente cuando, a su juicio medien circunstancias especiales que lo ameriten. El sitio podrá ser cambiado solamente previa aprobación por escrito del Secretario haciéndose constar así en la licencia. La licencia será efectiva desde la fecha de su aprobación, y permanecerá en vigor durante un año, a menos que antes fuere revocada o suspendida por el Secretario. Previa citación al efecto y oportunidad de ser oída, el Secretario podrá suspender o revocar una licencia de una agencia de empleos, después que llegue a la conclusión de que no se ha cumplido con alguna de las disposiciones de las secs. 564 a 574 de este título o de algún reglamento u orden que se expida bajo las mismas.

Toda persona que opere una agencia de empleos sin haber obtenido previamente una licencia del Secretario según se dispone en dichas secciones incurrirá en delito menos grave (misdemeanor) penable en la forma dispuesta en la sec. 574 de este título, cada violación constituirá un delito por separado.