§ 563. Servicio Público de Empleos—Actividades políticas de parte de funcionarios o empleados, prohibidas; penalidades

PR Laws tit. 29, § 563 (2018) (N/A)
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(a) Ningún funcionario o empleado que trabaje en la administración de las secs. 551 a 563 de este título podrá: (1) usar su autoridad oficial o influencia con el propósito de intervenir en una elección o selección de candidatos para cualquier posición, o que afecte el resultado de las mismas, o (2) directa o indirectamente ejercer o intentar ejercer coerción, ordenar o aconsejar a cualquier otro de tales empleados pagar, prestar o contribuir con parte de su sueldo o compensación o cualquier otra cosa de valor a cualquier partido, comité, organización, agencia o persona para fines políticos. Ninguno de tales funcionarios o empleados podrá tomar parte activa en la dirección de la política o en campañas políticas. Todas dichas personas retendrán el derecho a votar según ellas escojan y a expresar sus opiniones en toda cuestión política y sobre candidatos. A los fines de la segunda oración de esta sección el término “funcionario o empleado” no incluirá:

(1) Al Gobernador;

(2) jefes debidamente electos o nombrados de departamentos ejecutivos del Gobierno de Puerto Rico, o los de cualquier municipio que no pertenezcan al Servicio por Oposición del Gobierno Estadual;

(3) funcionarios que ocupan posiciones electivas.

(b) Cualquier funcionario o empleado del Servicio de Empleos de Puerto Rico que viole las disposiciones de esta sección será inmediatamente separado de la posición o del cargo que ocupe y desde ese momento no se usarán fondos asignados por la Legislatura de Puerto Rico o concedidos por cualquier agencia del gobierno federal para pagar la compensación de tal persona.

(c) Ninguna persona procurará ni intentará usar respaldo político en relación con ningún nombramiento para un puesto en el Servicio por Oposición.

(d) Ninguna persona utilizará, directa o indirectamente su influencia o autoridad oficial para obtener nombramiento a favor de una persona para cualquier puesto en el Servicio por Oposición, ni para obtener a favor de la misma un aumento de sueldo o cualquier otro beneficio, con el propósito de influir en la votación o actividad política a favor de alguna persona, o con ningún otro propósito.

(e) Cualquier persona que directa o indirectamente ejerza o intente ejercer coerción, u ordene a cualquier funcionario o empleado del Servicio de Empleos de Puerto Rico a pagar, prestar o contribuir con parte de su sueldo o compensación o con cualquier otra cosa de valor para un partido, comité, organización, agencia o persona para fines políticos será culpable de delito menos grave y convicta que fuere de ese delito será castigada con multa que no excederá de mil dólares ($1,000) o encarcelación por un término que no excederá de un año, o con ambas penas.