§ 561. Servicio Público de Empleos—Reembolso de dinero del Fondo perdido o mal usado

PR Laws tit. 29, § 561 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Si el Secretario de Trabajo de Estados Unidos encontrare que por cualquier acción o contingencia cualquier suma de dinero del Fondo para la Administración del Servicio de Empleos se ha perdido o ha sido gastada para otros fines o en cantidades en exceso de las determinadas por dicho Secretario como necesarias para la debida y eficiente administración de las secs. 551 a 563 de este título, se reembolsará tal suma de la cantidad asignada para esos fines de los fondos generales del Tesoro de Puerto Rico para gastos del Fondo para la Administración del Servicio de Empleos según se provee en la sec. 557 de este título. Inmediatamente que reciba del Secretario del Trabajo notificación de tal determinación, el Director del Presupuesto informará al Gobernador la cantidad necesaria para reembolsar la suma de que se trate y el Gobernador someterá a la Legislatura a la primera oportunidad una solicitud para la asignación de tal cantidad.