Todos los dineros cedidos, devengados o recibidos por el Fondo para la Administración del Servicio de Empleos son por la presente asignados para los fines mencionados en las secs. 551 a 563 de este título y serán pagados por el Secretario de Hacienda sólo mediante comprobantes preparados y aprobados y certificados por el Director del Servicio de Empleos de Puerto Rico o su agente debidamente autorizado para tal propósito. Todos los dineros en este Fondo serán gastados solamente a los fines y por las cantidades que el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos encuentre que son necesarias para la adecuada y eficiente administración del Servicio de Empleos de Puerto Rico.