§ 559. Servicio Público de Empleos—Asignación y pago de dineros del Fondo

PR Laws tit. 29, § 559 (2018) (N/A)
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Todos los dineros cedidos, devengados o recibidos por el Fondo para la Administración del Servicio de Empleos son por la presente asignados para los fines mencionados en las secs. 551 a 563 de este título y serán pagados por el Secretario de Hacienda sólo mediante comprobantes preparados y aprobados y certificados por el Director del Servicio de Empleos de Puerto Rico o su agente debidamente autorizado para tal propósito. Todos los dineros en este Fondo serán gastados solamente a los fines y por las cantidades que el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos encuentre que son necesarias para la adecuada y eficiente administración del Servicio de Empleos de Puerto Rico.