§ 558. Servicio Público de Empleos—Fondos garantizados por banco depositario

PR Laws tit. 29, § 558 (2018) (N/A)
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(a) Obligaciones del Gobierno de Estados Unidos, directamente asumidas o garantizadas por éste, y

(b) obligaciones de Puerto Rico directamente asumidas por éste. Tal garantía colateral estará comprometida a no exceder del valor a la par de la obligación, y se mantendrá separada y distinta de cualquier garantía colateral comprometida para asegurar otros fondos de Puerto Rico.