(a) Obligaciones del Gobierno de Estados Unidos, directamente asumidas o garantizadas por éste, y
(b) obligaciones de Puerto Rico directamente asumidas por éste. Tal garantía colateral estará comprometida a no exceder del valor a la par de la obligación, y se mantendrá separada y distinta de cualquier garantía colateral comprometida para asegurar otros fondos de Puerto Rico.