§ 555. Servicio Público de Empleos—Status del personal

PR Laws tit. 29, § 555 (2018) (N/A)
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A todo empleado del Negociado de Empleos y Migración en actividades de servicio de empleos y a todo empleado del Servicio de Empleos de Estados Unidos para Veteranos de Puerto Rico que a la fecha de la aprobación de esta ley no tuviere status de empleado dentro del Servicio por Oposición, y quesea nombrado para trabajar en el Servicio de Empleos de Puerto Rico bajo las secs. 551 a 563 de este título, se le dará, dentro de los noventa (90) días siguientes de recibirse la notificación a que se refiere la sec. 554 de este título, o en el caso de empleados del Servicio de Empleos de Estados Unidos para Veteranos, dentro de los noventa (90) días siguientes a su nombramiento, oportunidad para adquirir dicho status dentro del Servicio por Oposición, tomando, a base de calificación, el examen de la Oficina de Personal correspondiente a la posición que ocupaba a la fecha de la aprobación de esta ley o el correspondiente a la posición más similar. A todo empleado que dentro de dichos noventa (90) días sea asignado a una posición superior a la que ocupaba a la fecha de la aprobación de esta ley, se le dará, al mismo tiempo en que tome dicho examen, o posteriormente, oportunidad para ascender a la posición superior a que se le haya asignado, de acuerdo con el procedimiento establecido conforme a la “Ley de Personal” (Núm. 345 de 12 de mayo de 1947, según ha sido enmendada).