§ 554. Servicio Público de Empleos—Retención de personal del Servicio de Empleos de Estados Unidos para Veteranos

PR Laws tit. 29, § 554 (2018) (N/A)
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El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos deberá, inmediatamente después que se le notifique por el Departamento de Trabajo de Estados Unidos que se aprobó el plan de operaciones de Puerto Rico, tomar aquellas medidas que requiera tal plan y proveer para el nombramiento y la retención en el Servicio de Empleos de Puerto Rico, sujeto a las disposiciones de las secs. 551 a 563 de este título, del personal del Servicio de Empleos de Estados Unidos para Veteranos de Puerto Rico que esté trabajando en actividades de servicio de empleo en Puerto Rico a la fecha de la aprobación esta ley, excepto aquellos que sean retenidos en la Oficina del Representante de Empleos para Veteranos del Servicio de Empleos de Estados Unidos.