Será ilegal el reclutamiento y/o transportación de trabajadores para trabajar fuera de Puerto Rico por parte de cualquier persona u organización o sus agentes sin la debida autorización del Secretario o su representante autorizado. A los efectos de esta sección, se entenderá por “transportación” cualquier acto consistente en gestionar, inducir a obtener o entregar pasajes por cualquier medio para cualquier persona dentro de los límites de Puerto Rico, para ir a trabajar fuera de Puerto Rico; así como el traslado físico de los trabajadores a sabiendas de que éstos van a trabajar fuera de Puerto Rico sin la debida autorización.