§ 529a. Contratos para trabajar en el exterior—Garantía del contrato
PR Laws tit. 29, § 529a (2018) (N/A)
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Toda contratación de trabajadores para prestar servicios en el extranjero, deberá ser garantizada por la persona que contrata dichos servicios, en la forma que estime conveniente el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.