Se autoriza a la Administración de Fomento Económico a redactar y promulgar los reglamentos que sean necesarios para lograr el funcionamiento y los resultados más efectivos bajo las secs. 521 a 524 de este título, y los mismos tendrán efecto de ley desde la fecha de su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico.
Se faculta a la Administración de Fomento Económico a nombrar, contratar y fijar la remuneración del personal necesario para llevar a cabo los fines de las secs. 521 a 524 de este título, sin estar sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 345 de 12 de mayo de 1947, que crea la Oficina de Personal.