§ 522. Oportunidades de trabajo—Contratos de viaje entre patronos y Compañía de Fomento

PR Laws tit. 29, § 522 (2018) (N/A)
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Se autoriza y ordena a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico a celebrar contratos con patronos responsables, mediante los cuales la Compañía de Fomento asegure el balance insoluto de los desembolsos que éstos hicieren para sufragar los gastos de viaje de obreros puertorriqueños al lugar designado para desempeñar una ocupación que se le haya gestionado bajo el programa autorizado por las secs. 521 a 524 de este título, inclusive, entre otros, seguro de vida y contra accidentes durante la travesía y los gastos de viviendas y subsistencia durante un período inicial de no más de dos semanas; Disponiéndose, que los desembolsos asegurados por la Compañía de Fomento en la forma arriba indicada serán rembolsados al patrono por el obrero mediante descuentos proporcionales razonables de su paga periódica. La escala de descuentos que se fije deberá ser previamente aprobada por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. Nada de lo dispuesto en las secs. 521 a 524 de este título se entenderá como que afecta, modifica, limita o substituye los deberes, obligaciones y responsabilidades del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, bajo las disposiciones de la Ley Núm. 89, aprobada en Mayo 9 de 1947, según ha sido o sea subsiguientemente enmendada.

Cuando un patrono asegurado de acuerdo con las secs. 521 a 524 de este título incurra en tales violaciones de las obligaciones asumidas por él para con el obrero puertorriqueño que resulte en la pérdida del empleo por dicho obrero, la Compañía de Fomento Industrial quedará por esa razón relevada de toda obligación o responsabilidad bajo el contrato de seguro celebrado por ella con el patrono. El Administrador de Fomento Económico y el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos conjuntamente, resolverán lo que crean pertinente a los mejores intereses públicos en casos de esta naturaleza; pero en su determinación se atenderá a lo que resuelvan los árbitros, comisiones, agencias gubernamentales o cortes de justicia que dictaminen sobre estos casos.