La sentencia que declare con lugar la reclamación expresará que el gravamen está legalmente constituido y ordenará el pago para dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que dicha sentencia sea firme; Disponiéndose, que vencido este plazo, podrá hacerse efectiva en la propiedad gravada mediante orden de ejecución que se expedirá por el secretario, a instancias del querellante, y que será diligenciada por el alguacil dentro de un término que no exceda de veinte (20) días a contar desde que dicha orden de ejecución le fuere entregada.