§ 191. Gravamen por labor de operarios—Sentencia y ejecución

PR Laws tit. 29, § 191 (2018) (N/A)
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La sentencia que declare con lugar la reclamación expresará que el gravamen está legalmente constituido y ordenará el pago para dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que dicha sentencia sea firme; Disponiéndose, que vencido este plazo, podrá hacerse efectiva en la propiedad gravada mediante orden de ejecución que se expedirá por el secretario, a instancias del querellante, y que será diligenciada por el alguacil dentro de un término que no exceda de veinte (20) días a contar desde que dicha orden de ejecución le fuere entregada.