En la querella se expondrán bajo juramento los hechos en que se funde la reclamación y se describirá la propiedad afecta al gravamen; Disponiéndose, que podrán acumularse en una misma acción las reclamaciones de todos los obreros y empleados que hubieren dejado de percibir sus salarios o cualquier parte de los mismos; y Disponiéndose, además, que la presentación de una querella por uno o más obreros o empleados, no impedirá la radicación de otras acciones por otros obreros o empleados.