§ 187. Gravamen por labor de operarios—Ejecución del gravamen

PR Laws tit. 29, § 187 (2018) (N/A)
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Todo obrero o empleado que dejare de percibir cualquier suma por concepto de compensación por trabajo realizado en las condiciones especificadas en la sección anterior, podrá ejecutar el referido gravamen de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley Núm. 10 de 1917, tal como fue enmendada por la Ley Núm. 12 de 1923; Disponiéndose, que antes de radicar la querella judicial, el obrero o empleado deberá requerir de pago al dueño o cesionario de dicha propiedad, o a su agente o representante, por conducto del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, o mediante notificación por escrito del obrero o empleado.