§ 186. Gravamen por labor de operarios—Preferencia

PR Laws tit. 29, § 186 (2018) (N/A)
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Siempre que un obrero o empleado trabajare en la construcción, ampliación, conservación o reparación de cualquier obra, casa o edificio, el importe total de los salarios que devengare por razón de su trabajo constituirá un gravamen sobre dicha propiedad, tanto en los casos de trabajos realizados bajo la inmediata dirección del propietario como en aquéllos en que intervengan contratistas, subcontratistas, ajustadores o maestros de obras.

Este gravamen gozará de preferencia en cuanto al pago sobre todas las demás deudas del propietario, con las excepciones establecidas por ley.