(a) Una cantidad equivalente a tres (3) meses de sueldo por concepto de indemnización, siempre y cuando haya culminado el periodo probatorio aplicable según se dispone en las secs. 185a a 185n de este título, o el periodo probatorio distinto que las partes hayan estipulado; y
(b) Una cantidad equivalente a dos (2) semanas de sueldo por cada año completo de servicio.