§ 177. Pago de salarios—Penalidades

PR Laws tit. 29, § 177 (2018) (N/A)
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La infracción a cualesquiera de las disposiciones de las secs. 171 a 177 de este título constituirá un delito menos grave (misdemeanor). Pero en el caso donde el patrono, a sabiendas de que su negocio será cerrado, o por cualquier otra razón no haga o habiendo [sic] efectuado, retenga indebidamente en su poder los descuentos señalados en la sec. 175 de este título, se castigará con una pena mínima de quinientos dólares ($500) o noventa (90) días de cárcel, o ambas penas a discreción del tribunal.

Si la violación consistiese en pagar los salarios o cualquier otro beneficio a los trabajadores mediante cheques y éstos no pudiesen hacerse efectivos por carecer el librador de los fondos necesarios en el banco contra el cual fueren girados, el patrono encurrirá en un delito que acarreará una pena igual al doble de la cantidad por la cual fue girado cada cheque o cinco (5) días de cárcel por cada dólar dejado de pagar, constituyendo cada cheque así girado un delito distinto. Se procederá al archivo de la causa criminal si el patrono, dentro de diez (10) días a partir de la fecha de pago del salario, satisface al obrero a quien adeuda los salarios o beneficios pagados mediante el cheque o cheques las sumas adecuadas por el concepto objecto del pago, más una cantidad igual como liquidación de daños y perjuicios, o si se transige la reclamación por tal concepto entre el trabajador y el patrono con la aprobación del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.