§ 174. Pago de salarios—Reclamación judicial; reconvenciones restringidas

PR Laws tit. 29, § 174 (2018) (N/A)
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En toda acción entablada por un obrero contra el patrono para que le pague la suma debida por salarios, no podrá el demandado presentar reconvención para pedir la disminución de aquélla, fundada en que ha entregado mercaderías, a cuenta de salario, o que le han sido suministradas por un almacén, depósito, tienda u otro establecimiento del patrono; así como tampoco podrá el demandado reconvenir al demandante por mercaderías que le haya suministrado otra persona en virtud de orden o por instrucciones dadas por el demandado o por su apoderado o mandatario.