§ 173. Pago de salarios—Fecha y forma

PR Laws tit. 29, § 173 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El total de salarios debidos a un obrero [o] empleado se le pagará en moneda legal de Estados Unidos de América, ya sea en metálico, mediante cheque, depósito directo, transferencia electrónica o créditos a una tarjeta de nómina, a intervalos que no excederán de hasta quince (15) días. Cuando un obrero o empleado sea retirado o tenga que retirarse del trabajo durante cualquier día de la semana, será obligación del patrono hacerle efectivo el importe del número de días trabajados, no más tarde del próximo día oficial de pago. Todo pago de salario hecho a un obrero o empleado por el patrono mediante mercancías o en otra forma que no sea moneda legal de Estados Unidos de América, ya sea en metálico, mediante cheques, depósito directo, transferencia electrónica de fondos o créditos a una tarjeta de nómina será nulo.