Se prohíbe a los patronos imponer, directa o indirectamente, por sí o por sus mandatarios, como condición expresa o tácita para la admisión del obrero, estipulaciones relativas al lugar en donde, o al modo cómo deberá el obrero gastar su salario, en todo o en parte, ni otras que le obliguen a habitar en las propiedades del patrono. También está prohibido al patrono o a sus mandatarios, despedir al obrero por haber gastado su salario, en todo o en parte, en un lugar, de un modo o con una persona determinada, o porque no habite en propiedad del patrono o su mandatario.