§ 161g. Organizaciones obreras

PR Laws tit. 29, § 161g (2018) (N/A)
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Cuando exista una organización obrera que represente a los trabajadores en una unidad apropiada de negociación colectiva, debidamente certificada por la Junta Nacional o local de Relaciones del Trabajo, el procedimiento para la administración de pruebas de drogas estará sujeto a lo dispuesto por el convenio colectivo vigente a la fecha de la aprobación de esta ley, una vez expirado el término del convenio, las disposiciones de este capítulo serán de aplicación de pleno derecho.