(a) Al empleado que haya sido sometido a la prueba;
(b) a cualquier representante autorizado por escrito por parte del empleado;
(c) a empleados designados por el patrono para ese propósito, y
(d) a los proveedores de tratamiento y planes de rehabilitación para el usuario de sustancias controladas, cuando el empleado esté acogido a un plan de tratamiento y rehabilitación.