§ 161a. Responsabilidad del patrono

PR Laws tit. 29, § 161a (2018) (N/A)
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(a) El empleado o candidato a empleo, según sea el caso, tendrá causa de acción contra el patrono que tiene un programa de detección de sustancias controladas, en las siguientes circunstancias:

(1) El patrono tomó acción disciplinaria contra el empleado, o rehusó emplear a un candidato a empleo, basado en un resultado erróneo de la prueba y el patrono confió en dicho resultado mediando dolo, culpa o negligencia.

(2) El patrono que cause daño a la reputación del empleado, o del candidato a empleo, revelando el resultado de la prueba, mediando dolo, culpa o negligencia.

(b) El empleado que sufra daños como consecuencia de la realización de una prueba de drogas sobre una muestra suya, y que no ejerza una acción contra su patrono por dolo, culpa o negligencia, podrá, no obstante, acogerse a los beneficios de las secs. 1 et seq. del Título 11.