La infracción a cualesquiera de las disposiciones de las secs. 153 y 154 de este título constituirá delito menos grave (misdemeanor) y se castigará la primera infracción con una pena mínima de doscientos dólares ($200) de multa o noventa (90) días de cárcel, o ambas penas a discreción del tribunal y las subsiguientes infracciones con una pena mínima de cuatrocientos dólares ($400) de multa o seis (6) meses de cárcel, o ambas penas a discreción del tribunal.