(a) Ningún patrono empleará a sabiendas a un extranjero que no tenga residencia legal en los Estados Unidos.
(1) Ningún patrono, directamente o a través de un agente, dará empleo a un extranjero a quien una investigación razonable hubiere indicado que no tenía residencia legal en el país.
(2) Ninguna persona actuando como agente para un patrono o empleado referirá a un patrono para ser empleado a alguna persona a quien una investigación razonable hubiere indicado que no tiene residencia en el país.
(3) Se podrá considerar una investigación razonable que eximiría a una persona de las penalidades de esta sección cuando se solicite, se obtenga y se inspeccione, con el propósito de verificar si un empleado prospectivo está legalmente en el país de [sic] los siguientes documentos:
(A) Certificado de Nacimiento.
(B) Documento emitido por el consulado americano correspondiente o el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos autorizándolo a trabajar.
(C) Certificado de Inscripción en el Servicio Selectivo.
(b) Las disposiciones que anteceden no impedirán acciones civiles contra un patrono y/o agente basándose en violaciones al inciso (a) de esta sección y de ser substituido por un extranjero sin residencia legal en los Estados Unidos de América cualquier trabajador que haya sido despedido de su empleo sin una justa causa motivada por actuaciones que le sean personalmente imputables, tales como su conducta y eficiencia en el curso de su trabajo, tendrá derecho a ser repuesto en su puesto y a recibir los salarios dejados de percibir con motivo de tal actuación de su patrono y podrá usar para su reclamación el procedimiento sumario establecido mediante las secs. 3118 a 3132 del Título 32.
(c) Las secs. 153 y 154 de este título no aplicarán a ningún patrono que emplee extranjeros que tengan previa autorización del Servicio de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos para trabajar temporeramente en el país.
(d) El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos velará por la aplicación de las secs. 153 y 154 de este título y tendrá facultades para adoptar los reglamentos que considere necesarios para su mejor administración.