(a) Récords que sean relevantes para poder determinar si se han cometido o se están cometiendo prácticas discriminatorias de empleo según están señaladas en las secs. 146 a 151 de este título, y
(b) rendirá informes de dichos récords, según lo determine el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos mediante reglamento aprobado al efecto, previa celebración de vista pública, para poner en vigor y hacer efectivas las disposiciones de las secs. 146 a 151 de este título y la implantación de las mismas.