§ 123. Compensación

PR Laws tit. 29, § 123 (2018) (N/A)
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En todos los casos de discrimen o represalia en el empleo, un empleado, de prevalecer, tendrá derecho a ser compensado por la totalidad de los salarios y beneficios dejados de devengar, y en los casos apropiados, salarios y beneficios futuros. Cualquier disposición de ley sobre discrimen o represalia ilegal en el empleo que requiera compensar al empleado por el doble de los daños sufridos, continuará en vigor. No obstante lo dispuesto en cualquier ley de discrimen o represalia ilegal en el empleo, la cuantía de daños recobrables por concepto de angustias o sufrimientos mentales, otros daños compensatorios y daños punitivos, de proceder, quedarán sujeto a los siguientes límites monetarios, a base de la cantidad de empleados del patrono: Menos de 101 empleados: $50,000 101 a 200 empleados: $100,000 201 a 500 empleados: $200,000 501 empleados o más: $300,000

Menos de 101 empleados: $50,000 101 a 200 empleados: $100,000 201 a 500 empleados: $200,000 501 empleados o más: $300,000