§ 101. Limitación de la facultad de los tribunales para expedir injunction

PR Laws tit. 29, § 101 (2018) (N/A)
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Ningún tribunal de justicia de Puerto Rico tendrá jurisdicción para expedir orden alguna de entredicho o de injunction preliminar o permanente en un caso que envuelva o que surja de una disputa obrera, salvo de estricta conformidad con las disposiciones de este capítulo.