§ 100b. Jurisdicción

PR Laws tit. 29, § 100b (2018) (N/A)
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Se confiere jurisdicción para atender y resolver querellas o violaciones a la Carta de Derechos de los empleados miembros de una organización laboral, a la Junta de Relaciones del Trabajo en los casos de empleados y organizaciones laborales del sector público bajo su jurisdicción conforme a lo dispuesto en las secs. 61 a 76 de este título, y a la Comisión Apelativa del Servicio Público, en los casos de empleados y organizaciones laborales bajo su jurisdicción, conforme a las secs. 1451 et seq. del Título 3, y de las organizaciones laborales o asociaciones llamadas “bona fide” creadas al amparo de la sec. 702 del Título 3 y de la sec. 4551nt del Título 21, y aquellas otras organizaciones laborales no comprendidas bajo las secs. 61 a 76 de este título.

Las querellas de los empleados por violación a este subcapítulo, serán presentadas dentro de treinta (30) días de ocurrir la violación de cualquiera de los derechos consignados en este subcapítulo o de haberse enterado el empleado de la violación y serán atendidas y consideradas por los organismos antes mencionados conforme a los procedimientos establecidos para ventilar y dilucidar las práctica[s] ilícitas del trabajo por las organizaciones obreras dispuestas en las leyes antes mencionadas que rigen las funciones y prerrogativas de dichos organismos cuasi-judiciales.