§ 95. Trámite conciliatorio

PR Laws tit. 29, § 95 (2018) (N/A)
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En todo caso en que el tribunal haya expedido cualquier orden conforme a la sec. 94 de este título, las partes envueltas en la disputa obrero-patronal tendrán la obligación de realizar todo esfuerzo posible para zanjar sus discrepancias, con la intervención del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Ninguna parte está compelida a aceptar, total o parcialmente, ninguna propuesta de transacción hecha por dicho servicio.

Tan pronto haya sido emitida una orden por el tribunal, el Gobernador convocará nuevamente al Comité. Durante sesenta (60) días desde que se expidió la orden por el tribunal (a menos que la disputa obrero-patronal hubiese quedado ya resuelta) el Comité podrá someter al Gobernador informes periódicos sobre la situación y someterá un informe final en el que se consignará el estado de la disputa obrero-patronal, y la posición que está asumiendo cada parte, así como los esfuerzos que se hayan realizado para conseguir un acuerdo. Además, incluirá una declaración de cada parte de cuál es su posición. El Gobernador dará amplia difusión de este informe para conocimiento cabal del público en la forma que considere conveniente e inmediatamente el Gobernador someterá a la Asamblea Legislativa un informe completo y detallado de los procedimientos habidos, incluyendo las conclusiones a que llegó el Comité, así como las recomendaciones que crea pertinentes para lograr por acción legislativa la solución del problema, si éste persiste.