Cualquier representante, patrono, o persona natural o jurídica que voluntariamente volare cualesquiera de las disposiciones de este subcapítulo, será culpable de una delito menos grave y estará sufeta a una multa no mayor de diez mil dolares ($10,000) o prisión por no más de un año o ambas penas a discreción del tribunal. Se concede jurisdicción exclusiva al Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico para entender en los casos por violación a este subcapítulo.