§ 76. Penalidades

PR Laws tit. 29, § 76 (2018) (N/A)
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Cualquier persona que voluntariamente desobedezca, evite, impida, o entorpezca a la Junta o a cualquiera de sus agentes autorizados en el cumplimiento de sus deberes de acuerdo con este subcapítulo, o que obstruya la celebración de una audiencia que se lleve a cabo de acuerdo con las secs. 66 ó 70 de este título, será castigada con multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) o con cárcel por un término que no excederá de un año, o ambas penas, a discreción del tribunal.