§ 71. Secretario de Justicia como abogado de la Junta

PR Laws tit. 29, § 71 (2018) (N/A)
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A solicitud de la Junta, el Secretario de Justicia o el funcionario que éste designe, comparecerá y actuará como abogado de la Junta en cualquier procedimiento ante el Tribunal General de Justicia.